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Art. 401. Funciones específicas de los notarios
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;
- Levantar inventarios solemnes;
- Protestar letras de cambio;
- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren;
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;
- En general, dar fe de los actos para que fueren requeridos y que no estuvieren expresamente encomendados a otros funcionarios;
- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
- Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan, de los actos que ante ellos se celebren;
- Facilitar a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen; y
- Las demás que les encomienden las leyes.