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Art. 401. Funciones específicas de los notarios

  1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;
  2. Levantar inventarios solemnes;
  3. Protestar letras de cambio;
  4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren;
  5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;
  6. En general, dar fe de los actos para que fueren requeridos y que no estuvieren expresamente encomendados a otros funcionarios;
  7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
  8. Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan, de los actos que ante ellos se celebren;
  9. Facilitar a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen; y
  10. Las demás que les encomienden las leyes.