Escrituras públicas en Ovalle
La escritura pública es el documento que se otorga ante notario y queda incorporado a su protocolo, es decir, al registro ordenado de escrituras que guarda la notaría. Es la forma que la ley exige para algunos actos y contratos, y la que les da mayor seguridad y valor como prueba. Después de firmada, se entregan copias autorizadas a las partes.
¿Para qué se usa?
- Compraventa de casas, departamentos, terrenos y parcelas.
- Constitución, modificación y disolución de sociedades.
- Mandatos y poderes generales o especiales.
- Cesión de derechos hereditarios, servidumbres, usufructos y arriendos de largo plazo.
- Testamentos y otros actos que la ley exige otorgar por escritura pública.
¿Necesito un abogado?
La escritura se redacta a partir de una minuta, el borrador del contrato. La ley exige que algunas escrituras se hagan sobre la base de una minuta firmada por un abogado, entre otras: constitución, modificación o disolución de sociedades, liquidación de la sociedad conyugal, partición de bienes y transacciones. En las compraventas de propiedades también es habitual que la minuta la prepare un abogado o el banco, cuando hay crédito hipotecario.
Si no sabe si su caso requiere abogado, consúltenos antes de venir.
¿Qué debo traer?
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de cada persona que firma.
- La minuta de la escritura.
- Los antecedentes del acto. En una compraventa de propiedad, por ejemplo, suelen pedirse el certificado de dominio vigente, el de hipotecas y gravámenes, el certificado de avalúo fiscal y el de deuda de contribuciones.
- Si firma en representación de otra persona o de una empresa, el poder o la personería que lo acredite.
Los antecedentes exactos dependen de cada caso; su abogado o la notaría le indicarán cuáles necesita.
¿Cómo es el trámite?
- Se entrega la minuta y los antecedentes en la notaría.
- La notaría revisa los antecedentes, extiende la escritura y la anota en el repertorio.
- Todas las partes firman ante el notario.
- El notario autoriza la escritura y se entregan las copias autorizadas.
Plazo para firmar
Todas las partes deben firmar dentro de 60 días desde que la escritura se anota en el repertorio de la notaría. Si alguien no firma en ese plazo, la escritura se tiene por no otorgada y hay que hacerla de nuevo. Este plazo no se puede prorrogar.
Después de firmar
Muchos actos deben inscribirse después en otro registro para quedar completos. Las compraventas de propiedades, por ejemplo, se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, y la constitución de una sociedad requiere inscribir y publicar su extracto. Pregúntenos qué corresponde en su caso.
¿Cuánto cuesta?
Los valores están en el arancel de la notaría. El valor final depende del tipo de escritura, de su extensión y del número de copias que solicite. Para conocer el valor de su caso, consúltenos por teléfono o correo.
¿Tiene dudas sobre su trámite?
Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 hrs. en Miguel Aguirre Perry Nº 328, centro de Ovalle.
Notaría Cabrera